Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Sanitas en contra de ADRES con el objeto de obtener, a través de vía judicial, el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por la demandante, relacionadas con los gastos en que incurrió por razón de la cobertura efectiva de servicios y/o tecnologías no incorporados en el POS, los cuales fueron requeridos por algunos usuarios con ocasión del cumplimiento de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico Científico y acciones de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del precitado proceso le corresponde al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente para que profiera decisión de fondo que corresponda y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

La regla de decisión aplicada en este caso fue la fijada en el Auto 389/21, a través del cual determinó que el recobro, al ser una expresión de la actuación administrativa reglada y en cabeza de una entidad pública, resulta razonable que sea la jurisdicción contencioso administrativa la que esté encargada de su control.

Esta afirmación está basada en el primer inciso del artículo 104 del CPACA, en cuanto que dicha jurisdicción “está instituida para conocer de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas y el proceso pretende cuestionar un acto administrativo proferido por la ADRES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 22 Laboral y el Juzgado 58 Administrativo ambos del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  2. SEGUND.- Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-678 al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que profiera decisión de fondo respecto de la demanda ordinaria laboral y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.